El principio de gratuidad del acceso a la información pública exige que los costos por reproducción, envío o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable, la cual debe ser motivada por el legislador.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huajicori y San Pedro Lagunillas, Nayarit, por considerar que las cuotas por copias certificadas de información pública violaban el principio de gratuidad. La Suprema Corte determinó que, si bien el acceso a la información es gratuito, se pueden cobrar los costos de reproducción, envío y certificación, siempre que estos se basen en una metodología objetiva y razonable. Al no existir dicha justificación en las normas impugnadas, se declararon inválidas.
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