Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA:
CREDITO FISCAL. CANCELACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 04 de febrero de 2026 emitida por la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA, en la que se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada y de la recurrida.
El proyecto que se somete a su consideración propone:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Lo anterior, pues contrario a lo argumentado el acta de notificación de 18 de abril de 2023 sí es legal, sin que el hecho de que en una hoja se hubiere asentado a otro contribuyente genera inseguridad jurídica pues en los demás párrafos y hojas que componen el acta de notificación se mencionó que la contribuyente buscada era la quejosa.
Por otro lado, se estima correcta la determinación de la Sala, relativa a que las documentales exhibidas por la contribuyente son insuficientes para demostrar que los comprobante fiscales fueron efectivamente cancelados, ya que no se exhibió la corrección de la declaración anual, ni las constancias de cancelación de dichos comprobantes.
Expediente
302/2026
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
19 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA:
CREDITO FISCAL. CANCELACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 04 de febrero de 2026 emitida por la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA, en la que se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada y de la recurrida.
El proyecto que se somete a su consideración propone:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Lo anterior, pues contrario a lo argumentado el acta de notificación de 18 de abril de 2023 sí es legal, sin que el hecho de que en una hoja se hubiere asentado a otro contribuyente genera inseguridad jurídica pues en los demás párrafos y hojas que componen el acta de notificación se mencionó que la contribuyente buscada era la quejosa.
Por otro lado, se estima correcta la determinación de la Sala, relativa a que las documentales exhibidas por la contribuyente son insuficientes para demostrar que los comprobante fiscales fueron efectivamente cancelados, ya que no se exhibió la corrección de la declaración anual, ni las constancias de cancelación de dichos comprobantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.