La orden de visita domiciliaria que no señale con precisión la persona con quien deba entenderse, vulnera las garantías de seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional.
La visita domiciliaria de carácter administrativo, para ser válida, requiere un mandamiento escrito que especifique el lugar, el motivo y la persona con quien deba entenderse. La falta de alguno de estos requisitos, especialmente si la persona con quien se entiende la visita no es la señalada en la orden, constituye una violación a las garantías de seguridad jurídica del gobernado, al involucrarlo en un procedimiento sin el cumplimiento formal exigido por el artículo 16 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.