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4121/25-EAR-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La caducidad opera en el procedimiento administrativo sancionador cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la resolución se haya emitido formalmente dentro de dicho plazo, pues la notificación es el acto que otorga eficacia al mismo.

Expediente
4121/25-EAR-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad opera en el procedimiento administrativo sancionador cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la resolución se haya emitido formalmente dentro de dicho plazo, pues la notificación es el acto que otorga eficacia al mismo.

Resumen

Se determinó que la autoridad demandada, Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, incurrió en caducidad al no notificar la resolución sancionatoria dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El tribunal consideró que la notificación es esencial para que el acto administrativo cobre eficacia, por lo que la omisión de realizarla en tiempo, a pesar de la emisión formal de la resolución, actualiza la figura de la caducidad, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

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