La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para ordenar de oficio el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo cuando el órgano de amparo no ha determinado previamente la imposibilidad material de su acatamiento.
El presente caso se relaciona con la solicitud de cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo. La parte quejosa promovió un incidente de cumplimiento sustituto directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la Corte determinó que carece de facultades para ordenar dicho cumplimiento de oficio si el juez de distrito o tribunal colegiado no ha declarado previamente la imposibilidad material de ejecutar la sentencia de amparo. Por lo tanto, se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Distrito para que éste resuelva lo conducente.
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