El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito negó el amparo solicitado por José Luis Abarca Velázquez contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que desechó su demanda de nulidad. El quejoso impugnó mandamientos de ejecución y embargos sobre un predio urbano, argumentando que eran actos de imposible reparación. El tribunal determinó que, conforme al Código Fiscal de la Federación, los embargos sobre bienes inmuebles no son de imposible reparación material, a menos que se trate de bienes legalmente inembargables, y que las violaciones cometidas antes del remate deben impugnarse dentro de los plazos y supuestos establecidos en el artículo 127 del CFF, lo cual no aconteció en este caso.
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