El funcionario perteneciente al Servicio Fiscal de Carrera, por disposición expresa, no le son aplicables las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y no le asiste derecho a reclamar una reinstalación, ya que al tratarse de un empleado de confianza, únicamente goza de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito negó el amparo adhesivo. Determinó que un funcionario del Servicio Fiscal de Carrera, por disposición expresa, no está sujeto a las reglas del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Al ser considerado empleado de confianza, no tiene derecho a reclamar su reinstalación, sino solo a la protección salarial y de seguridad social, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución.
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