InvestigaciónDocumento
En línea
116/2016NiegaTCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

El funcionario perteneciente al Servicio Fiscal de Carrera, por disposición expresa, no le son aplicables las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y no le asiste derecho a reclamar una reinstalación, ya que al tratarse de un empleado de confianza, únicamente goza de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
116/2016
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Rivas Pérez
Fecha
27 abr 2016
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El funcionario perteneciente al Servicio Fiscal de Carrera, por disposición expresa, no le son aplicables las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y no le asiste derecho a reclamar una reinstalación, ya que al tratarse de un empleado de confianza, únicamente goza de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito negó el amparo adhesivo. Determinó que un funcionario del Servicio Fiscal de Carrera, por disposición expresa, no está sujeto a las reglas del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Al ser considerado empleado de confianza, no tiene derecho a reclamar su reinstalación, sino solo a la protección salarial y de seguridad social, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.