Las actas de visita domiciliaria no constituyen actos de ejecución irremediable ni resoluciones fiscales definitivas, por lo que el amparo indirecto es improcedente en su contra.
El presente criterio establece la improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actas de visita domiciliaria. Se argumenta que dichas actas no son resoluciones fiscales definitivas ni actos de ejecución irremediable, ya que no afectan de manera irreparable la esfera jurídica del contribuyente, sino que son actos de fiscalización que dan lugar a un procedimiento posterior. Por lo tanto, la impugnación de estas actas debe realizarse en la instancia y momento procesal oportunos, una vez que se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
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