La suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo debe concederse cuando se satisfacen los requisitos legales, sin que la protección de derechos individuales contravenga el interés social o el orden público.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión en un juicio de amparo promovido contra la reforma al artículo 224, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que implicaba la eliminación de fideicomisos para pensiones complementarias y apoyos médicos de magistrados y jueces. La Suprema Corte determinó que la suspensión debe concederse si se cumplen los requisitos legales, como la solicitud del quejoso y la ausencia de perjuicio al interés social o contravención al orden público, protegiendo así los derechos individuales sin afectar el bien común.
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