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5858/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suplencia de la queja deficiente, por sí sola, no hace procedente el recurso de revisión en amparo directo, cuando no se cumplen los requisitos de procedencia del mismo.

Expediente
5858/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente, por sí sola, no hace procedente el recurso de revisión en amparo directo, cuando no se cumplen los requisitos de procedencia del mismo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la nulidad de los órganos de representación de un ejido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien en materia agraria procede la suplencia de la queja, esta no puede hacer procedente un recurso de revisión que de origen no cumple con los requisitos legales para su interposición. En el caso concreto, el Tribunal Colegiado analizó las pruebas y concluyó que la quejosa no acreditó su calidad de sujeto agrario ni la posesión de las tierras reclamadas, además de que ciertos aspectos constituían cosa juzgada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.