La suplencia de la queja deficiente, por sí sola, no hace procedente el recurso de revisión en amparo directo, cuando no se cumplen los requisitos de procedencia del mismo.
El presente asunto se relaciona con la nulidad de los órganos de representación de un ejido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien en materia agraria procede la suplencia de la queja, esta no puede hacer procedente un recurso de revisión que de origen no cumple con los requisitos legales para su interposición. En el caso concreto, el Tribunal Colegiado analizó las pruebas y concluyó que la quejosa no acreditó su calidad de sujeto agrario ni la posesión de las tierras reclamadas, además de que ciertos aspectos constituían cosa juzgada.
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