El principio de inmediatez, aplicado al procedimiento administrativo en materia aduanera, exige que el acta de inicio se levante al momento en que la autoridad detecta la irregularidad, y su notificación debe realizarse sin dilación injustificada, preferentemente en el domicilio señalado por el contribuyente.
La Primera Sala Regional en Baja California declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo. La Sala determinó que la autoridad aduanera violó el principio de inmediatez y seguridad jurídica al demorar excesivamente en notificar el acta de inicio del procedimiento administrativo, a pesar de que el actor había señalado un domicilio para recibir notificaciones. Esta dilación, junto con la notificación por estrados sin justificación adecuada, contravino las disposiciones legales aplicables.
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