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87/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

NO PRESENTADA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR DE IMPUESTO AL VARLOR AGREGADO POR NO LOCALIZACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL. La quejosa tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo, ya que pretende obtener un mayor beneficio a la nulidad decretada por la sala responsable. Los conceptos de violación analizados en su conjunto son infundados. En el oficio reclamado, la autoridad hacendaria, respecto a la devolución de saldo a favor de impuesto que presentó la contribuyente, no inició ningún procedimiento para verificar su procedencia, pues la autoridad la tuvo por no presentada por la falta de localización de la contribuyente en su domicilio fiscal, pudiendo presentarla nuevamente a condición de regularizar la contribuyente su información y situación ante el registro federal de contribuyentes, mientras no prescriba dicho derecho. De esta manera, se insiste, por parte de la autoridad fiscalizadora no ha existido negativa o rechazo de devolución de impuesto, ni devolución de la solicitud, simplemente le informó a la contribuyente que, en ese momento, no se tenía por presentada su solicitud por inconsistencias en su información y situación ante el registro federal de contribuyentes. La autoridad administrativa formalmente no ha iniciado algún procedimiento de verificación de información y documentación para proceder al análisis de la solicitud de devolución y, en consecuencia, autorizar, negar, rechazar o devolver dicha solicitud, lo que implicaría un análisis de fondo sobre lo solicitado, porque para llegar a esa decisión, la autoridad necesariamente debe exponer los fundamentos y motivos que consideró. Entonces, si no existió un análisis de argumentos, pruebas y documentos por parte de la autoridad fiscalizadora y no emitió un pronunciamiento de fondo –total o parcial- respecto a la devolución de impuesto solicitada por la contribuyente, se estima que fue correcta la decisión de la sala de no pronunciarse sobre la existencia del derecho subjetivo que aquélla solicitó, por lo que la nulidad del oficio impugnado obedeció a cuestiones formales de validez y así lo resolvió en términos de los numerales 51, fracción II y 52, fracción IV, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Luego, si la autoridad fiscalizadora no emitió un pronunciamiento de fondo respecto a lo solicitado, entonces la sala no podía sustituirla, por lo que es correcta la decisión de la sala de desestimar los conceptos de anulación sexto y séptimo de la demanda. No son aplicables los criterios que invoca a su favor la aquí quejosa, pues no corresponden a la litis, esto es, dichos criterios resuelven la negativa de la autoridad de saldo a favor, pero en el caso, se examinó la determinación de no tener por presentada la solicitud de devolución, incluso la autoridad expuso en el acto impugnado, que la contribuyente podía presentarla nuevamente a condición de corregir su situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyente, entonces, no se emitió un pronunciamiento de fondo de lo solicitado por parte de la autoridad demandada.

Expediente
87/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
21 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NO PRESENTADA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR DE IMPUESTO AL VARLOR AGREGADO POR NO LOCALIZACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL. La quejosa tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo, ya que pretende obtener un mayor beneficio a la nulidad decretada por la sala responsable. Los conceptos de violación analizados en su conjunto son infundados. En el oficio reclamado, la autoridad hacendaria, respecto a la devolución de saldo a favor de impuesto que presentó la contribuyente, no inició ningún procedimiento para verificar su procedencia, pues la autoridad la tuvo por no presentada por la falta de localización de la contribuyente en su domicilio fiscal, pudiendo presentarla nuevamente a condición de regularizar la contribuyente su información y situación ante el registro federal de contribuyentes, mientras no prescriba dicho derecho. De esta manera, se insiste, por parte de la autoridad fiscalizadora no ha existido negativa o rechazo de devolución de impuesto, ni devolución de la solicitud, simplemente le informó a la contribuyente que, en ese momento, no se tenía por presentada su solicitud por inconsistencias en su información y situación ante el registro federal de contribuyentes. La autoridad administrativa formalmente no ha iniciado algún procedimiento de verificación de información y documentación para proceder al análisis de la solicitud de devolución y, en consecuencia, autorizar, negar, rechazar o devolver dicha solicitud, lo que implicaría un análisis de fondo sobre lo solicitado, porque para llegar a esa decisión, la autoridad necesariamente debe exponer los fundamentos y motivos que consideró. Entonces, si no existió un análisis de argumentos, pruebas y documentos por parte de la autoridad fiscalizadora y no emitió un pronunciamiento de fondo –total o parcial- respecto a la devolución de impuesto solicitada por la contribuyente, se estima que fue correcta la decisión de la sala de no pronunciarse sobre la existencia del derecho subjetivo que aquélla solicitó, por lo que la nulidad del oficio impugnado obedeció a cuestiones formales de validez y así lo resolvió en términos de los numerales 51, fracción II y 52, fracción IV, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Luego, si la autoridad fiscalizadora no emitió un pronunciamiento de fondo respecto a lo solicitado, entonces la sala no podía sustituirla, por lo que es correcta la decisión de la sala de desestimar los conceptos de anulación sexto y séptimo de la demanda. No son aplicables los criterios que invoca a su favor la aquí quejosa, pues no corresponden a la litis, esto es, dichos criterios resuelven la negativa de la autoridad de saldo a favor, pero en el caso, se examinó la determinación de no tener por presentada la solicitud de devolución, incluso la autoridad expuso en el acto impugnado, que la contribuyente podía presentarla nuevamente a condición de corregir su situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyente, entonces, no se emitió un pronunciamiento de fondo de lo solicitado por parte de la autoridad demandada.

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