La facultad del Ministerio Público para ordenar la destrucción de estupefacientes o psicotrópicos asegurados, previa inspección y conservación de una muestra representativa, no viola los derechos humanos de defensa adecuada ni de igualdad procesal, al permitir la contradicción de pruebas y la salvaguarda de los derechos del inculpado.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público para ordenar la destrucción de estupefacientes asegurados. El quejoso argumentó que esta facultad violaba su derecho a la defensa adecuada y a la igualdad procesal, al impedirle contradecir las pruebas sobre la naturaleza y peso de la sustancia. La Suprema Corte determinó que la norma no es inconstitucional, ya que la destrucción se realiza previa inspección y conservación de una muestra representativa, lo que permite a la defensa ejercer su derecho de contradicción y salvaguarda sus garantías procesales.
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