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SJF · Ejecutoria

La pensión alimenticia provisional no cesa sus efectos con el simple dictado de la sentencia que fija la pensión definitiva, sino hasta que esta última adquiere firmeza, pues los efectos de la provisional deben apreciarse tanto hacia el pasado como hacia el futuro.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia provisional no cesa sus efectos con el simple dictado de la sentencia que fija la pensión definitiva, sino hasta que esta última adquiere firmeza, pues los efectos de la provisional deben apreciarse tanto hacia el pasado como hacia el futuro.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si el dictado de una sentencia definitiva en materia de alimentos actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos en el juicio de amparo. Se determinó que la pensión provisional no cesa con el simple dictado de la sentencia definitiva, sino hasta que esta adquiere firmeza, ya que los efectos de la provisional deben considerarse tanto los ya producidos como los que puedan seguir generándose. Por lo tanto, el juicio de amparo promovido contra la determinación de la pensión provisional no se vuelve improcedente por cesación de efectos ante el dictado de la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.