La falta de previsión de un plazo prudente y apegado al principio de inmediatez para que la autoridad resuelva sobre la revocación de la autorización para operar como una sociedad financiera popular, contraviene el principio de seguridad jurídica.
El presente asunto aborda la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por considerar que la ausencia de un plazo específico y razonable para que la autoridad resuelva sobre la revocación de la autorización de una sociedad financiera popular, vulnera el principio de seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre la idoneidad del plazo de caducidad como sustituto de un plazo de inmediatez, dejando sin resolver la cuestión de fondo planteada por el quejoso.
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