La inconstitucionalidad de una norma tributaria, para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe relacionarse con la interpretación directa de un precepto constitucional y no con la de una ley secundaria, salvo que la interpretación de esta última sea indispensable para dilucidar la constitucionalidad de la norma secundaria.
El recurso de revisión interpuesto por el autorizado legal de la parte quejosa fue desechado por improcedente. La Suprema Corte determinó que el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 46, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, en relación con la omisión de notificar formalmente la última acta parcial de una visita domiciliaria, no cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso. Esto se debió a que el tema ya contaba con precedentes de la propia Corte, y la cuestión principal radicaba en la interpretación de una ley secundaria, no en la interpretación directa de preceptos constitucionales.
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