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744/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La declaratoria de marca famosa no es un impedimento para decretar la caducidad de un registro marcario, pues la ley prevé la nulidad de este último, la cual puede ser solicitada por un tercero en un procedimiento diverso.

Expediente
744/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de marca famosa no es un impedimento para decretar la caducidad de un registro marcario, pues la ley prevé la nulidad de este último, la cual puede ser solicitada por un tercero en un procedimiento diverso.

Resumen

El tribunal determinó que la declaratoria de marca famosa no impide la caducidad de un registro marcario. Explicó que la ley contempla la figura de la nulidad del registro, la cual puede ser solicitada por un tercero en un procedimiento independiente. Por lo tanto, la existencia de una marca famosa no es razón suficiente para negar la caducidad ni para unificar los procedimientos de caducidad y nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.