La declaratoria de marca famosa no es un impedimento para decretar la caducidad de un registro marcario, pues la ley prevé la nulidad de este último, la cual puede ser solicitada por un tercero en un procedimiento diverso.
El tribunal determinó que la declaratoria de marca famosa no impide la caducidad de un registro marcario. Explicó que la ley contempla la figura de la nulidad del registro, la cual puede ser solicitada por un tercero en un procedimiento independiente. Por lo tanto, la existencia de una marca famosa no es razón suficiente para negar la caducidad ni para unificar los procedimientos de caducidad y nulidad.
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