El artículo 97 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, al establecer un mecanismo de determinación presuntiva de contribuciones sin permitir al contribuyente desvirtuar la presunción o probar su capacidad contributiva, contraviene los principios de proporcionalidad tributaria, audiencia, debido proceso y seguridad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 97 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. La norma permitía a la autoridad fiscal determinar presuntivamente contribuciones omitidas basándose en declaraciones anteriores, sin dar al contribuyente la oportunidad de defenderse o probar su capacidad tributaria real. La Sala determinó que este mecanismo es inconstitucional por violar los principios de proporcionalidad tributaria, audiencia, debido proceso y seguridad jurídica.
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