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SJF · Tesis

La compensación de deudas fiscales es procedente aun cuando los créditos no se encuentren completamente liquidados, si existe el consentimiento de las partes para liquidar parcialmente y reservar la liquidación total.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1952
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales es procedente aun cuando los créditos no se encuentren completamente liquidados, si existe el consentimiento de las partes para liquidar parcialmente y reservar la liquidación total.

Resumen

El presente criterio aborda los requisitos para la procedencia de la compensación fiscal. Se establece que, si bien la ley exige que los créditos sean líquidos para ser compensados, esta regla no debe interpretarse de manera restrictiva. Se permite la compensación incluso si existe una liquidación parcial, siempre y cuando las partes consientan dicha liquidación y reserven la liquidación total del crédito. Esto amplía la posibilidad de aplicar la compensación en situaciones donde los montos exactos aún no están definidos en su totalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.