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31/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato· tema sin holding extraído

Se declaran infundados los agravios en razón de que, a consideración de la mayoría del Pleno, en la época de los hechos el Ministerio Público se encontraba facultado legal y constitucionalmente para solicitar la información de los justiciables.

Expediente
31/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato
Ponente
Liliana Sujey Delgado Guerrero
Fecha
26 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declaran infundados los agravios en razón de que, a consideración de la mayoría del Pleno, en la época de los hechos el Ministerio Público se encontraba facultado legal y constitucionalmente para solicitar la información de los justiciables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.