Los descuentos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones de jubilados, con motivo de créditos otorgados por entidades financieras, no constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, al no cumplirse el requisito de unilateralidad, ya que derivan de la autorización expresa del jubilado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los descuentos que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones de jubilados para el pago de créditos otorgados por entidades financieras no son actos de autoridad en el juicio de amparo. Esto se debe a que, si bien el IMSS actúa en una relación de supra a subordinación, los descuentos no son unilaterales, ya que requieren el consentimiento expreso del pensionado, quien autoriza al Instituto a retener parte de su pensión para cubrir el crédito. Por lo tanto, el Instituto actúa como intermediario, y no ejerce una potestad pública de forma unilateral.
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