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223/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los descuentos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones de jubilados, con motivo de créditos otorgados por entidades financieras, no constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, al no cumplirse el requisito de unilateralidad, ya que derivan de la autorización expresa del jubilado.

Expediente
223/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los descuentos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones de jubilados, con motivo de créditos otorgados por entidades financieras, no constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, al no cumplirse el requisito de unilateralidad, ya que derivan de la autorización expresa del jubilado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los descuentos que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones de jubilados para el pago de créditos otorgados por entidades financieras no son actos de autoridad en el juicio de amparo. Esto se debe a que, si bien el IMSS actúa en una relación de supra a subordinación, los descuentos no son unilaterales, ya que requieren el consentimiento expreso del pensionado, quien autoriza al Instituto a retener parte de su pensión para cubrir el crédito. Por lo tanto, el Instituto actúa como intermediario, y no ejerce una potestad pública de forma unilateral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.