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SJF · Ejecutoria

El recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe ser interpuesto obligatoriamente antes de acudir al juicio de amparo indirecto, en aras de cumplir con el principio de definitividad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe ser interpuesto obligatoriamente antes de acudir al juicio de amparo indirecto, en aras de cumplir con el principio de definitividad.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la interposición del recurso de queja contra el incumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo es optativa o obligatoria antes de promover un juicio de amparo. El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado consideró que no es optativo, basándose en la interpretación del vocablo "podrá" y el principio de definitividad. Por el contrario, el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que sí es optativo. El Pleno determinó que el recurso de queja debe agotarse obligatoriamente para cumplir con el principio de definitividad, ya que el amparo es un medio extraordinario y el principio de definitividad exige agotar los recursos ordinarios previos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.