El recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe ser interpuesto obligatoriamente antes de acudir al juicio de amparo indirecto, en aras de cumplir con el principio de definitividad.
La contradicción de tesis analizó si la interposición del recurso de queja contra el incumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo es optativa o obligatoria antes de promover un juicio de amparo. El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado consideró que no es optativo, basándose en la interpretación del vocablo "podrá" y el principio de definitividad. Por el contrario, el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que sí es optativo. El Pleno determinó que el recurso de queja debe agotarse obligatoriamente para cumplir con el principio de definitividad, ya que el amparo es un medio extraordinario y el principio de definitividad exige agotar los recursos ordinarios previos.
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