La improcedencia del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados no son de imposible reparación, como ocurre cuando un procedimiento fiscal es consecuencia indirecta de un fallo dictado por el Tribunal Fiscal contra el cual se ha promovido amparo, pues su ejecución está sujeta a las resultas de la ejecutoria que se pronuncie en dicho amparo.
El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando los actos reclamados no son de imposible reparación. Se establece que si un procedimiento fiscal es una consecuencia indirecta de una resolución del Tribunal Fiscal y contra esta última se ha interpuesto un amparo, la ejecución del procedimiento fiscal está supeditada a la resolución de dicho amparo. Por lo tanto, los actos reclamados no son de imposible reparación, haciendo improcedente el juicio de garantías.
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