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397/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo, al determinar que no existe derecho a la devolución de pago de lo indebido, ya que los pagos efectuados derivan de la corrección de la situación fiscal de la contribuyente y no de la anulación de fondo del crédito fiscal, al haber quedado firme, por cosa juzgada (y su eficacia refleja), la subsistencia del adeudo tributario.

Expediente
397/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo, al determinar que no existe derecho a la devolución de pago de lo indebido, ya que los pagos efectuados derivan de la corrección de la situación fiscal de la contribuyente y no de la anulación de fondo del crédito fiscal, al haber quedado firme, por cosa juzgada (y su eficacia refleja), la subsistencia del adeudo tributario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.