La falta de fundamentación en la boleta de infracción respecto a la competencia territorial de la autoridad que la emite, actualiza la causal de nulidad prevista en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se demandó la nulidad de una boleta de infracción impuesta por un Guardia de la Guardia Nacional por operar un vehículo con configuraciones diferentes a la norma. El actor argumentó la ilegalidad del acto por falta de fundamentación en cuanto a la competencia territorial del emisor. El Tribunal determinó que la boleta de infracción violó el artículo 16 Constitucional y el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al no señalar el ordenamiento o acuerdo específico que facultaba al Guardia para actuar en la circunscripción territorial donde se levantó la infracción, lo que impedía al particular constatar la competencia territorial de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.