La constancia de notificación electrónica por buzón tributario no requiere que se señale la hora exacta del envío del documento digital, pues los plazos legales se computan por días completos y no de momento a momento.
El presente criterio establece que la notificación electrónica a través del buzón tributario no exige que la constancia respectiva incluya la hora precisa del envío del documento digital. Esto se fundamenta en que los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al regular los plazos para la apertura de documentos y la presunción de notificación, los computan por días completos, a partir del día siguiente al del envío del aviso. Por lo tanto, la precisión de la hora resulta irrelevante para la validez del acto, ya que los plazos no se cuentan de momento a momento.
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