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490/2025—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE NEGÓ DEJAR SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA DURANTE EL TRÁMITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. La recurrente interpuso recurso de queja en contra de la determinación realizada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, donde negó su solicitud de dejar sin efectos la multa impuesta en su contra, por no acatar el cumplimiento de la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa. Son inoperantes los agravios vertidos por la recurrente ya que no se actualiza la imposibilidad legal y material para dar cumplimiento a dicha interlocutoria, pues su obligación resulta de haber sido parte integrante de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, y autoridad responsable en el juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión donde se emitió el acuerdo recurrido en la presente queja. Asimismo, resultan inaplicables las tesis jurisprudenciales invocadas por la recurrente, debido a que estas se refieren a un análisis que debe realizarse cuando la suspensión definitiva ya hubiera sido cumplida, lo cual hasta este momento, no se ha llevado acabo. Además, el resto de sus manifestaciones también resultan inoperantes, pues están dirigidos a combatir consideraciones que no fueron expresadas en el acuerdo recurrido.

Expediente
490/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Ángel Rodríguez Maldonado
Fecha
16 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE NEGÓ DEJAR SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA DURANTE EL TRÁMITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. La recurrente interpuso recurso de queja en contra de la determinación realizada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, donde negó su solicitud de dejar sin efectos la multa impuesta en su contra, por no acatar el cumplimiento de la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa. Son inoperantes los agravios vertidos por la recurrente ya que no se actualiza la imposibilidad legal y material para dar cumplimiento a dicha interlocutoria, pues su obligación resulta de haber sido parte integrante de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, y autoridad responsable en el juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión donde se emitió el acuerdo recurrido en la presente queja. Asimismo, resultan inaplicables las tesis jurisprudenciales invocadas por la recurrente, debido a que estas se refieren a un análisis que debe realizarse cuando la suspensión definitiva ya hubiera sido cumplida, lo cual hasta este momento, no se ha llevado acabo. Además, el resto de sus manifestaciones también resultan inoperantes, pues están dirigidos a combatir consideraciones que no fueron expresadas en el acuerdo recurrido.

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