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6986/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El control de constitucionalidad y convencionalidad debe ejercerse de oficio por las autoridades jurisdiccionales, incluso cuando la norma impugnada solo exige el interés jurídico para la legitimación, si dicha exigencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Expediente
6986/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El control de constitucionalidad y convencionalidad debe ejercerse de oficio por las autoridades jurisdiccionales, incluso cuando la norma impugnada solo exige el interés jurídico para la legitimación, si dicha exigencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 11 del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, el cual limita la legitimación al interés jurídico. La Corte sostiene que las autoridades jurisdiccionales deben ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, conforme al artículo 1º constitucional, ya que la restricción impuesta por la norma impugnada vulnera el derecho humano a una tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 17 constitucional y el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, la interpretación de la norma debe favorecer la protección más amplia a las personas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.