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SJF · Tesis

La caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad fiscal, tratándose de la infracción consistente en no retornar las mercancías de importación temporal dentro del plazo autorizado, se rige por el plazo genérico de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación, salvo que se actualice alguna de las hipótesis de prolongación a diez años.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 1994
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad fiscal, tratándose de la infracción consistente en no retornar las mercancías de importación temporal dentro del plazo autorizado, se rige por el plazo genérico de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación, salvo que se actualice alguna de las hipótesis de prolongación a diez años.

Resumen

La presente resolución aborda la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad fiscal en casos de importación temporal de mercancías. Se establece que la infracción por no retornar las mercancías dentro del plazo autorizado es de naturaleza instantánea y se rige por el plazo genérico de caducidad de cinco años del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, se precisa que este plazo se prolonga a diez años si el contribuyente no se inscribe en el RFC, no lleva contabilidad o no presenta la declaración anual, computándose los diez años a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.