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SJF · Tesis

La acreditación del delito de contrabando de vehículos de procedencia extranjera requiere que la autoridad demuestre la existencia del vehículo, su ubicación fuera de la franja fronteriza, su introducción al país y la falta de documentación que acredite su legal tenencia, transporte, manejo o estancia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2003
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La acreditación del delito de contrabando de vehículos de procedencia extranjera requiere que la autoridad demuestre la existencia del vehículo, su ubicación fuera de la franja fronteriza, su introducción al país y la falta de documentación que acredite su legal tenencia, transporte, manejo o estancia.

Resumen

El presente fallo establece los elementos objetivos que la representación social debe acreditar para configurar el delito de contrabando de vehículos de procedencia extranjera, previsto en el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Se detalla que la materialidad del delito implica demostrar la existencia del vehículo, su ubicación fuera de la zona fronteriza, su introducción al país y la ausencia de la documentación legal que ampare su tenencia o circulación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.