El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales no establezcan distinciones injustificadas entre contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica.
La Segunda Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal que establecían un trato diferenciado para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2021, basado en la fecha de su inscripción o modificación de actividades. La Sala determinó que dicho trato desigual, sin justificación razonable, violaba el principio de equidad tributaria. Sin embargo, en el caso particular, la quejosa no demostró haber tributado en el RIF, sino en otros regímenes, por lo que no le era aplicable la protección solicitada.
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