InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCConcede parcial✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La suspensión provisional en materia de impuestos debe concederse aun cuando la autoridad argumente que se requiere un acuerdo posterior para su ejecución, pues negar la suspensión contra actos futuros podría invalidar la medida cautelar y causar perjuicios irreparables al quejoso, quien además debe garantizar el interés fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1979
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en materia de impuestos debe concederse aun cuando la autoridad argumente que se requiere un acuerdo posterior para su ejecución, pues negar la suspensión contra actos futuros podría invalidar la medida cautelar y causar perjuicios irreparables al quejoso, quien además debe garantizar el interés fiscal.

Resumen

Se analiza la procedencia de la suspensión provisional en materia de impuestos cuando los delegados del Departamento del Distrito Federal tienen facultades de recaudación. Se determina que no es motivo para negar la suspensión el argumento de que se requiere un acuerdo posterior del jefe del Departamento, ya que esto podría debilitar la medida cautelar y generar perjuicios difíciles de reparar al quejoso, especialmente considerando los plazos y los intereses en la devolución de impuestos. Además, se recuerda que el quejoso debe garantizar el interés fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.