La suspensión provisional en materia de impuestos debe concederse aun cuando la autoridad argumente que se requiere un acuerdo posterior para su ejecución, pues negar la suspensión contra actos futuros podría invalidar la medida cautelar y causar perjuicios irreparables al quejoso, quien además debe garantizar el interés fiscal.
Se analiza la procedencia de la suspensión provisional en materia de impuestos cuando los delegados del Departamento del Distrito Federal tienen facultades de recaudación. Se determina que no es motivo para negar la suspensión el argumento de que se requiere un acuerdo posterior del jefe del Departamento, ya que esto podría debilitar la medida cautelar y generar perjuicios difíciles de reparar al quejoso, especialmente considerando los plazos y los intereses en la devolución de impuestos. Además, se recuerda que el quejoso debe garantizar el interés fiscal.
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