La improcedencia de la acción de nulidad se actualiza cuando el acto de requerimiento de pago de una fianza carcelaria, emitido por un Juez en materia penal, no es impugnado en la forma legal prevista, actualizándose el consentimiento del mismo.
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para juzgar la validez de las resoluciones de los Jueces penales que ordenan el requerimiento de pago de fianzas carcelarias. Por lo tanto, si dicho requerimiento no es impugnado legalmente, se considera consentido, lo que hace improcedente la acción de nulidad intentada ante el Tribunal Fiscal.
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