La fundamentación de la competencia para designar a los visitadores en una orden de visita domiciliaria se cumple al citar el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de transcribir sus párrafos primero y segundo, al no tratarse de una norma compleja.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y una resolución que determinó un crédito fiscal. La parte actora argumentó que la orden de visita carecía de la debida fundamentación en cuanto a la competencia para designar a los visitadores, al omitirse la cita de los párrafos primero y segundo del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal determinó que la cita de la fracción II del artículo 43 es suficiente para cumplir con el requisito de fundamentación, basándose en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que dicha norma no es compleja y otorga la facultad de designación.
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