La ganancia cambiaria derivada de la repatriación de capitales, al ser un ingreso que se obtiene por la diferencia entre el valor de las divisas al momento de su conversión y el valor declarado para efectos del pago del impuesto, debe ser considerada como un ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta si no se demuestra que dicho monto ya fue objeto de tributación.
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo analizó la determinación de un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multas por el ejercicio 2017. El contribuyente impugnó la confirmación de un crédito fiscal que incluía una supuesta ganancia cambiaria no declarada. La Sala determinó que, si bien la autoridad fiscal reconoció que el tipo de cambio utilizado por el actor para el cálculo del impuesto fue correcto, existía una diferencia entre el monto declarado y el depositado que no fue debidamente justificada como tributada, por lo que debía considerarse como ganancia cambiaria acumulable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.