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479/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se señalaron como actos reclamados a) La posible deportación, expulsión y/o repatriación del quejoso y b) La resolución negativa de reconocimiento de la condición de refugiado. El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, al estimar que en relación a los actos de deportación, expulsión y/o repatriación se actualiza la causa de improcedencia prevista la fracción XXIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo en relación con el 5°, fracción I, por tratarse de actos futuros e inciertos y respecto al diverso acto relativo a la negativa de reconocimiento de condición de refugiado, consideró actualizado el supuesto contenido en la fracción XX, del citado numeral, pues debió agotarse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se propone declarar parcialmente fundado el recurso, pues en relación al acto consistente en la resolución negativa de reconocimiento de la condición de refugiado, no obstante que es incorrecto que para tener por actualizada la causa de improcedencia al establecer que previo al juicio constitucional debió agotarse el recurso de revisión; lo cierto es que fue correcto desechar la demanda, porque, sí se actualiza la causa de improcedencia, porque debió promover el juicio contencioso administrativo federal. Por otra parte, en relación al acto que la responsable hizo consistir en la posible deportación, expulsión y/o repatriación de la parte quejosa, se consideran fundados los argumentos que hace valer, suplidos en su deficiencia, toda vez que con los elementos con que se cuenta, no puede afirmarse con certeza plena que los actos reclamados son de carácter futuro e incierto, al tenerse que el quejoso se encuentran en territorio nacional con una situación migratoria irregular y en una situación de vulnerabilidad.

Expediente
479/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Itzia de la Concepción Figueroa Gómez
Fecha
1 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se señalaron como actos reclamados a) La posible deportación, expulsión y/o repatriación del quejoso y b) La resolución negativa de reconocimiento de la condición de refugiado. El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, al estimar que en relación a los actos de deportación, expulsión y/o repatriación se actualiza la causa de improcedencia prevista la fracción XXIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo en relación con el 5°, fracción I, por tratarse de actos futuros e inciertos y respecto al diverso acto relativo a la negativa de reconocimiento de condición de refugiado, consideró actualizado el supuesto contenido en la fracción XX, del citado numeral, pues debió agotarse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se propone declarar parcialmente fundado el recurso, pues en relación al acto consistente en la resolución negativa de reconocimiento de la condición de refugiado, no obstante que es incorrecto que para tener por actualizada la causa de improcedencia al establecer que previo al juicio constitucional debió agotarse el recurso de revisión; lo cierto es que fue correcto desechar la demanda, porque, sí se actualiza la causa de improcedencia, porque debió promover el juicio contencioso administrativo federal. Por otra parte, en relación al acto que la responsable hizo consistir en la posible deportación, expulsión y/o repatriación de la parte quejosa, se consideran fundados los argumentos que hace valer, suplidos en su deficiencia, toda vez que con los elementos con que se cuenta, no puede afirmarse con certeza plena que los actos reclamados son de carácter futuro e incierto, al tenerse que el quejoso se encuentran en territorio nacional con una situación migratoria irregular y en una situación de vulnerabilidad.

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