La norma impugnada viola el principio de igualdad entre los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación correspondientes a las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete y visita domiciliaria) y aquellos que también se encuentran en facultades de comprobación pero la correspondiente a la fracción IX del mencionado artículo 42 (revisiones electrónicas).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma impugnada viola el principio de igualdad tributaria. Esto se debe a que permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal mediante una nueva mecánica de compensación solo al inicio de una revisión de gabinete o visita domiciliaria, pero no cuando la fiscalización se realiza a través de revisiones electrónicas. La Corte consideró que las personas sujetas a revisión de gabinete o visita domiciliaria no se encuentran en circunstancias análogas a aquellas que no están siendo fiscalizadas por dichos medios, lo que genera una distinción injustificada.
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