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899/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La norma impugnada viola el principio de igualdad entre los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación correspondientes a las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete y visita domiciliaria) y aquellos que también se encuentran en facultades de comprobación pero la correspondiente a la fracción IX del mencionado artículo 42 (revisiones electrónicas).

Expediente
899/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La norma impugnada viola el principio de igualdad entre los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación correspondientes a las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete y visita domiciliaria) y aquellos que también se encuentran en facultades de comprobación pero la correspondiente a la fracción IX del mencionado artículo 42 (revisiones electrónicas).

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma impugnada viola el principio de igualdad tributaria. Esto se debe a que permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal mediante una nueva mecánica de compensación solo al inicio de una revisión de gabinete o visita domiciliaria, pero no cuando la fiscalización se realiza a través de revisiones electrónicas. La Corte consideró que las personas sujetas a revisión de gabinete o visita domiciliaria no se encuentran en circunstancias análogas a aquellas que no están siendo fiscalizadas por dichos medios, lo que genera una distinción injustificada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.