Los dictámenes financieros de los contribuyentes sólo pueden ser revisados por la autoridad fiscal si se siguen los procedimientos establecidos en la ley, requiriendo primero la información al contador público que elaboró el dictamen y sólo en su defecto al contribuyente.
La autoridad fiscal debe seguir estrictamente los procedimientos legales al revisar dictámenes financieros de contribuyentes. Si la autoridad requiere información directamente al contribuyente sin haberla solicitado previamente al contador público que elaboró el dictamen, dicho acto no inicia válidamente las facultades de comprobación del fisco. Por lo tanto, cualquier determinación de crédito fiscal basada en un procedimiento incorrecto es improcedente.
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