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28/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente si se promueve fuera del plazo legal de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente a la publicación de la norma impugnada o del primer acto de su aplicación.

Expediente
28/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente si se promueve fuera del plazo legal de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente a la publicación de la norma impugnada o del primer acto de su aplicación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Chihuahua. Ello, debido a que la demanda se presentó fuera del plazo de treinta días hábiles establecido para impugnar normas generales, el cual se computa a partir de la fecha de publicación de la ley o del primer acto de su aplicación. En este caso, la ley se publicó el 25 de diciembre de 2024 y el plazo transcurrió del 2 de enero al 14 de febrero de 2025, sin que la demanda se presentara dentro de dicho periodo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.