La prescripción de los créditos fiscales se interrumpe por actos de las autoridades fiscales o del contribuyente que impliquen el reconocimiento o cobro del adeudo, conforme a la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el Código Fiscal.
El presente caso analiza la figura de la prescripción en materia fiscal, específicamente en relación con los adeudos del Distrito Federal. Se establece que, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los créditos fiscales prescriben en cinco años, contados a partir de que son exigibles. Dicha prescripción se interrumpe por actos de las autoridades fiscales tendientes al cobro o por gestiones del contribuyente que reconozcan el adeudo o propongan su pago. El criterio aclara que esta disposición no contraviene el artículo 55 del Código Fiscal, el cual permite al contribuyente oponer la prescripción como excepción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.