La competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo directo se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad que lo emite, distinguiéndose entre materia administrativa y laboral según si el acto proviene de un tribunal administrativo o de uno laboral.
La presente resolución establece los criterios para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo, basándose en la materia. Se distingue que la competencia en materia laboral se surte cuando el acto reclamado emana de tribunales laborales y se refiere a laudos. Por otro lado, la competencia en materia administrativa se actualiza cuando la sentencia reclamada proviene de un tribunal administrativo, independientemente de la naturaleza de los problemas que este resuelva.
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