La caducidad de las facultades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar y liquidar aportaciones omitidas y sus accesorios opera en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago espontáneo de las cuotas obrero-patronales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el plazo de caducidad para que el INFONAVIT determine aportaciones omitidas es de cinco años. En el caso, la autoridad emitió y notificó las resoluciones determinantes de créditos fiscales fuera de dicho plazo, contraviniendo el artículo 30 de la Ley del INFONAVIT. Por lo tanto, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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