Los agravios son inatendibles cuando no combaten la omisión injustificada del juez de Distrito de examinar una parte fundamental de los conceptos de violación, pues el silencio del juzgador supone conformidad tácita y la técnica de la revisión no permite sustituir al juzgador.
El presente criterio establece que los agravios que no atacan la omisión de un juez de Distrito de pronunciarse sobre conceptos de violación deben ser desestimados. Si el juez omite resolver sobre un argumento, el silencio se interpreta como conformidad tácita. La revisión no puede suplir esta omisión, ya que equivaldría a sustituir al juzgador de primera instancia.
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