El Poder Ejecutivo de un Estado carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional en la que impugna el desechamiento de observaciones formuladas a la cuenta pública de un municipio, al no tener facultades constitucionales para realizar dichas observaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el desechamiento de sus observaciones a la Cuenta Pública de un municipio. El tribunal consideró que, de acuerdo con la Constitución local, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para realizar observaciones sobre disposiciones que regulan al gobierno municipal, por lo que el desechamiento de dichas observaciones no afecta una competencia que posea.
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