El error de tipo, como excluyente del delito de defraudación fiscal, no se actualiza cuando el contribuyente incurre en un error en las operaciones aritméticas o en la apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, sino cuando existe una equivocación sobre los elementos que integran el tipo penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la figura del error de tipo como excluyente del delito de defraudación fiscal. Se determina que el error de tipo no se actualiza por equivocaciones en operaciones aritméticas o en la apreciación de elementos de la obligación tributaria, sino cuando existe una falsa concepción sobre los elementos que integran el tipo penal. En el caso, la presentación de declaraciones informativas con datos incorrectos, aunque posteriormente rectificadas, se considera un acto positivo que genera un beneficio y configura el engaño, elemento esencial del delito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.