El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
El presente asunto versa sobre la forma en que debe computarse el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal. Se determina que, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo, el plazo de quince días establecido en el Código Fiscal de la Federación debe computarse a partir de la fecha en que el recurso fue depositado en la oficina de correos o telégrafos, cuando se ejerce la opción de presentarlo por esa vía.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.