InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto versa sobre la forma en que debe computarse el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal. Se determina que, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo, el plazo de quince días establecido en el Código Fiscal de la Federación debe computarse a partir de la fecha en que el recurso fue depositado en la oficina de correos o telégrafos, cuando se ejerce la opción de presentarlo por esa vía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.