La presentación extemporánea de datos e informes requeridos por las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si no se ha impuesto la multa correspondiente.
El presente caso analiza la sanción aplicable a la presentación extemporánea de información requerida por las autoridades fiscales. Se determina que el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación sanciona la falta de presentación de los documentos, no su entrega fuera del plazo establecido. Por lo tanto, si el contribuyente entrega la información de forma tardía pero antes de que se le imponga una multa, no se actualiza la infracción ni la sanción correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.