La competencia para conocer de la constitucionalidad de una norma general, cuando no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se actualizan los supuestos de competencia de los tribunales colegiados, recae en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Colegiado determinó que carece de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 5 y 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformados en 2019, en relación con los estímulos fiscales a combustibles. Al no existir jurisprudencia de la Suprema Corte y no actualizarse los supuestos de competencia de los tribunales colegiados, se determinó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la constitucionalidad planteada.
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