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61/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La competencia para conocer de la constitucionalidad de una norma general, cuando no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se actualizan los supuestos de competencia de los tribunales colegiados, recae en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
61/2021
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Ojeda Velázquez
Fecha
14 jul 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de la constitucionalidad de una norma general, cuando no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se actualizan los supuestos de competencia de los tribunales colegiados, recae en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que carece de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 5 y 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformados en 2019, en relación con los estímulos fiscales a combustibles. Al no existir jurisprudencia de la Suprema Corte y no actualizarse los supuestos de competencia de los tribunales colegiados, se determinó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la constitucionalidad planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.