La determinación de nulidad para admitir a trámite un recurso de revocación, al no resolver sobre la cuantía del crédito fiscal, no afecta el interés fiscal de la Federación, siendo improcedente el recurso de revisión.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la Sala de juicio de nulidad decreta la nulidad de una resolución que tuvo por no interpuesto un recurso de revocación. Se establece que si la nulidad se decreta únicamente para que se admita a trámite dicho recurso, la determinación no afecta el interés fiscal de la Federación, ya que no se resuelve sobre la cuantía del crédito fiscal impugnado. Por lo tanto, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente en estos casos.
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