La habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias por las autoridades hacendarias debe justificarse en el acta respectiva, precisando si se actuó en dichos días por realizar la visitada actividades por las que deba pagar contribuciones o por el aseguramiento de contabilidad o bienes.
El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece que las diligencias de las autoridades hacendarias deben practicarse en días y horas hábiles, salvo dos excepciones: cuando el contribuyente realiza actividades gravadas en días inhábiles, o cuando la diligencia busca asegurar contabilidad o bienes. Por lo tanto, es obligatorio que los auditores o visitadores especifiquen en el acta si se actuó en días inhábiles y la razón de ello, ya sea por las excepciones legales o porque no se actuó en días inhábiles.
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